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El procedimiento que se realiza al momento de la incautación es el siguiente: a las personas a las que se les incautan las especies, se les realiza un acta de incautación, seguido a esto se hace una civilización y se explican las razones que se deben tener en cuenta para no tener especies silvestres en cautiverio. Tener como mascota esta fauna silvestre es una infracción, un acto contrario a la convivencia ciudadana y según la ley 1801 del código nacional de Policía y convivencia este acto es multa tipo cuatro y se debe aplicar comparendo. La Carder ya es la encargada del proceso administrativo, procede a realizar una sanción como tal y también se ponen a disposición de los animales.

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